Teletrabajo
VS
Control de Ausentismo Laboral

El 40% de los empleados no puede realizar esta modalidad por las particularidades de la actividad económica que realizan.

De un total de 11,7 millones de trabajadores cubiertos por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), 3,3 millones se dedican a tareas que potencialmente se realizan desde el hogar.

El estudio del CIPPEC sobre el impacto del aislamiento preventivo y obligatorio en las modalidades de empleo en Argentina revela que el porcentaje de trabajos que tienen el potencial para realizarse desde el hogar se encuentra entre un 27 y un 29% de los totales, y se reduce a 18% si se considera la cantidad de hogares con uso efectivo de computadoras.

El 40% de los trabajadores (4,8 millones) no puede realizar teletrabajo por las particularidades de la actividad económica que realizan.

Según el trabajo «Evaluando las oportunidades y los límites del teletrabajo en Argentina en tiempos del COVID-19», de un total aproximado de 11,7 millones de trabajadores cubiertos por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), entre 3,1 y 3,3 millones se dedican a actividades que podrían ser realizadas desde el hogar.

Como complemento, entre 8,3 y 8,5 millones de trabajadores no puede trasladar sus tareas diarias al mundo digital. Aún así estos porcentajes difieren sensiblemente del que resulta de estimar cuántos trabajadores efectivamente trabajan desde el hogar: menos del 8% de acuerdo a datos de 2017.

«La relativa facilidad para trasladar un trabajo del mundo físico al mundo digital es clave para determinar los costos económicos del aislamiento: si la mayoría de los trabajos puede realizarse con facilidad de forma remota, entonces el impacto en el mercado de trabajo  será relativamente leve; si son pocos, entonces la disrupción en el mercado laboral será de mayor magnitud.

En el primer caso, la política sanitaria seguirá dominando la escena; en el segundo, las tensiones entre las políticas de mitigación del COVID-19 y la política económica serán evidentes», destaca Ramiro Albrieu, investigador principal del Programa de Desarrollo Económico de CIPPEC y autor del documento.

La distribución por grupos de ingreso también es asimétrica: el 10% más rico concentra el 20% de los trabajos que pueden realizarse desde el hogar. Como contrapartida, el 10% más pobre aporta menos del 3% de los trabajos que pueden realizarse desde el hogar.

La falta de infraestructura digital hogareña (al menos una conexión segura a internet y un dispositivo digital) es también un obstáculo  para la adopción del teletrabajo. Si se toma en cuenta el acceso a una conexión de internet al evaluar el potencial de teletrabajo, el porcentaje de trabajos que pueden realizarse desde casa cae a un 25%: menos de 3 millones de trabajadores sobre un total de casi 12 millones tienen el trabajo y la infraestructura para realizar sus tareas de forma remota. Los obstáculos  se acentúan si se toma en cuenta la cantidad de ocupados que utilizan computadoras en su hogar: en ese caso, el porcentaje de trabajos que pueden realizarse desde casa cae a un 18%.

Ley de Teletrabajo

En su articulado, entiende al Trabajo a distancia o Teletrabajo (TDyTT) como la «modalidad de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar libremente elegido por este distinto al de las instalaciones o dependencia de la empresa o dependencia pública».

Se estipula que las partes (trabajador y empleador) puedan pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, los criterios de medición, evaluación y control del trabajador a distancia serán previamente determinados en el acuerdo que suscriban.

Se deberá acordar, entre otras cuestiones, el lugar donde se prestarán los servicios, salvo acuerden que el trabajador pueda elegir libremente el lugar dónde ejercerá sus funciones, la duración del acuerdo, los gastos en los cuales pueda incurrir el trabajador y asumidos por el empleador y el sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los cuales no podrán vulnerar los derechos establecidos en la normativa vigente.

En caso de que acuerden la modalidad con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

En cambio, si fué una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, ni el trabajador ni el empleador podrán exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la empresa o institución, a no ser que de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.

Control de Ausentismo en Teletrabajo

Como norma, se entiende que el teletrabajo es una actividad laboral domiciliada, por lo tanto el trabajador debe cumplir su jornada laboral y sus actividades en un entorno hogareño.
Si un empleado se reporta enfermo o que no puede cumplir con sus actividades laborales, la empresa tiene la posibilidad de constatar el estado de salud del empleado para justificar o no su ausencia laboral.

Para poder suplir esta necesidad, desde Ausentismo.Net proporcionamos la geolocalización del empleado al momento de realizar el control de ausentismo laboral. Podemos evaluar su estado de salud con nuestro staff de médicos profesionales y constatar la ubicación en el mapa de donde se encuentre el empleado y marcar distancias a su domicilio declarado para el teletrabajo. 

Nuestro nivel de informes relacionados a los controles efectuados expresa mucha información que permite determinar de manera fehaciente el estado y la realidad de un empleado que se ausenta de su puesto de trabajo o teletrabajo.

Podrá tener más información al respecto siguiendo este link.

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